Artículo 33. Las juntas generales de sociosDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 41
D.O. 28.11.2020
se constituirán en primera citación, salvo que los estatutos establezcan mayorías superiores, con la asistencia personal o representada de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto y, en segunda citación, con quienes concurran.
    Podrá citarse, simultáneamente, en primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas, con no menos de treinta minutos de diferencia entre una y otra. En su defecto, deberá citarse a la nueva junta para que se celebre dentro de los treinta días siguientes a la fecha fijada para la junta no efectuada. Una vez constituida la junta y antes de entrar al conocimiento de las materias que correspondan, la asamblea deberá designar a tres socios, para que suscriban el acta respectiva.