Artículo 34. LasDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 42
D.O. 28.11.2020
juntas serán presididas por el presidente del consejo de administración o, en su defecto, por el vicepresidente, y actuará como secretario quien sea el titular del cargo, en caso de ausencia del secretario titular, le corresponderá al gerente desempeñar dichas funciones. A falta de alguna de las personas señaladas, la junta general de socios deberá designar a un socio presente para que lo reemplace. Los escrutinios serán efectuados por el secretario o quien lo reemplace y por los socios designados para firmar el acta, a menos que el estatuto señale otro procedimiento.
    En caso de ausencia del gerente administrador en cooperativas de 20 o menos socios y que opten por el sistema de administración simplificada establecido en el inciso octavo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, las juntas generales de socios serán presididas por el socio administrador que la propia junta designe al inicio de la asamblea, en el evento de existir más de uno. Si la cooperativa no cuenta con socios administradores, las juntas generales serán presididas por el socio que la asamblea elija al inicio de la misma.