Artículo 36. En el evento que el estatuto social no exija la asistencia personal a las juntas generales de socios, los poderes para asistir a éstas se otorgarán por carta poder simple para una sola junta general, la que deberá contener las siguientes menciones:

1)  Lugar y fecha de otorgamiento.
2)  Nombre, apellidos y cédula nacional de identidad del apoderado.
3)  Nombre, apellidos y firma del poderdante.
4)  Indicación de la fecha en que se celebrará la junta.
5)  Indicación que el poder comprende los derechos de voz y voto.

    SinDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 44
D.O. 28.11.2020
embargo, los poderes autorizados ante notario otorgados a favor del cónyuge, hijos, administradores o trabajadores del socio, tendrán un plazo de vigencia que no podrá exceder de dos años, pudiendo ser renovables.
    Sólo se admitirá un apoderado por socio.