Artículo 43. Sólo podrán asistir a las juntas generales las personas que sean Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 47
D.O. 28.11.2020
socias o sus representantes. También podrán asistir las personas que no sean socias, previa invitación del consejo de administración por considerarse su participación de interés para la cooperativa, o en virtud de un acuerdo expreso de la misma junta.