Artículo 46. El estatuto social regulará la forma de realizar las elecciones de los miembros de los órganos internos. En caso de no señalar nada al respecto, dichas elecciones se regirán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente artículo.
    Las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen, serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la junta se establezca otro sistema de votación.
    En las elecciones de los integrantesDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 49
D.O. 28.11.2020
titulares del consejo de administración, de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y de los inspectores de cuentas, el voto será unipersonal y secreto, de manera que cada socio sufragará en una cédula única que contendrá un nombre para un miembro de cada uno de los órganos cuyos cargos haya que proveer. Resultarán elegidos las personas que hayan obtenido las más altas mayorías hasta concurrencia del número de cargos a llenar para cada órgano.
    En el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la junta general de socios podrá acordar su elección mediante una votación a mano alzada.
    En caso que el estatuto así lo contemple, se podrá postular simultáneamente al cargo de titular del consejo de administración o junta de vigilancia y a su respectivo suplente. La elección se hará en una misma y única votación y los votos que favorezcan a un determinado titular necesariamente favorecerán al suplente que postule conjuntamente con éste.
    Producida la vacancia de ambos, el consejo de administración o la junta de vigilancia en su caso, podrá nombrar un reemplazante, quien ejercerá dicho cargo en forma provisoria hasta la próxima junta general de socios, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 50
D.O. 28.11.2020
o bien convocarla, según lo que dispongan los estatutos.
    En caso de empate, si fuere necesario determinar qué persona ha sido elegida para un cargo determinado, la elección se repetirá a mano alzada, respecto de las personas que hayan empatado su número de votos. Si a pesar de lo anterior el empate persistiera, el cargo será llenado por sorteo.