Artículo 47. Los delegados a que se hace referencia en el inciso séptimo del artículo 22 de la Ley General de Cooperativas, serán elegidos en asambleas locales, a las cuales asistirán los socios personalmente o representados, según lo que establezcan los estatutos.
    Los estatutos establecerán las normas en virtud de las cuales el consejo resolverá la adscripción de los socios a las diferentes asambleas. Estas normas deberán basarse, a lo menos, en criterios de tipo territorial.
    Para la situación prevista en el presente artículo, las asambleas locales deberán ser citadas bajo las mismasDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 51
D.O. 28.11.2020
formalidades establecidas para las juntas generales de socios y celebrarse antes de los 25 días de la fecha en que se celebre la junta general a la cual habrán de concurrir los delegados.