Artículo 51. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 53
D.O. 28.11.2020
Los estatutos de las cooperativas deberán establecer la duración de los delegados en sus cargos, no pudiendo en caso alguno prolongarse por un periodo superior a tres años. Los delegados podrán asistir a todas las juntas que se celebren durante dicho período.
    Sin perjuicio de lo anterior, y salvo que el estatuto disponga otra cosa, cada vez que se cite a una junta general de delegados, deberá convocarse previamente a las asambleas locales para tratar las materias que serán consideradas en la junta.