Artículo 52. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 54
D.O. 28.11.2020
Las actas de las juntas generales de socios serán firmadas conjuntamente por el presidente y el secretario de la cooperativa, o por las personas que los reemplazan y, además, por tres socios designados en la misma junta para tal efecto.
    En el caso de las juntas generales de socios que se celebren por medios remotos, el estatuto social contemplará la forma en que se dará cumplimiento a lo mencionado en el inciso precedente. Si nada se dijese al respecto, el acta respectiva deberá ser firmada por la totalidad de los integrantes del consejo de administración, entendiéndose por aprobadas desde la fecha de la última firma.
    Las actas de las juntas generales de socios serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y contendrán, a lo menos, el día, lugar y hora de celebración, la lista de quienes asisten, personalmente y representados, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones que se formulen y del resultado de las votaciones, debiéndose indicar especialmente el número de votos obtenido por cada una de las proposiciones que sean votadas y por los postulantes a los cargos de titulares y suplentes del consejo de administración, de la junta de vigilancia y cualesquiera otro cargo, hayan sido o no elegidos.
    Asimismo, y para los efectos de acogerse al beneficio de exención de pago establecido en el artículo 4º de la ley Nº 20.494, tratándose de aquellas juntas en las que se acuerde la modificación de los estatutos o la disolución de la cooperativa, las actas deberán extractar el capital de esta última, vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
    La exención de pago señalado en el inciso anterior también se aplicará a la constitución de cooperativas.
    Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma por las personas señaladas en el inciso primero y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere, salvo los acuerdos sobre reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de la cooperativa, en cuyos casos el acta respectiva deberá reducirse a escritura pública, y su extracto inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio de la cooperativa, y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
    Si alguna de las personas designadas para firmar el acta estima que ella adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.