Artículo 54. Al consejo de administración le corresponderá el ejercicio de todas las facultades que, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, este reglamento y los estatutos no estén reservadas a otro órgano de la cooperativa.
    El estatuto deberá indicar el número de integrantesDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 55
D.O. 28.11.2020
del consejo de administración, el plazo de duración de éstos en sus cargos, si podrán o no ser reelegidos, y si la renovación de los consejeros se hará por parcialidades o en su totalidad. A falta de disposición expresa de los estatutos sobre estas materias, el consejo de administración se compondrá de tres consejeros titulares, los que se renovarán íntegramente cada dos años en sus cargos, y podrán ser reelegidos indefinidamente.