Artículo 61. Son funciones del Presidente:

a)  Citar a las sesiones del consejo y a las juntas generales de sociosDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 60
D.O. 28.11.2020
, de conformidad con el presente reglamento.
b)  Dirigir las reuniones del consejo y las juntas generales de socios y ordenar los debates.
c)  Proponer a la asamblea que se ponga término o se suspenda una junta general de socios legalmente constituida, antes de terminar de tratar los puntos fijados en la tabla.
d)  Dirimir los empates que se produzcan en las sesiones de consejo de administración.
e)  Las que le delegue el consejo de administración, y f)  Las demás que establezca la ley, el reglamento o el estatuto social.

    Corresponderá al vicepresidente el reemplazo del presidente para el desempeño de sus funciones, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
    Corresponderá al secretario la elaboración de las actas de sesiones de consejo y de las correspondientes a las juntas generales de socios. No obstante, el consejo podrá encargar tales funciones al gerente de la cooperativa.