Artículo 62. Los acuerdos del consejo de administración deberán ser adoptados colectivamente en sesión legalmente constituida.
    Las sesiones ordinarias se celebrarán en los días y horas predeterminadas por el propio consejo y no requerirán de citación especial. Se celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el estatuto, y si éste nada dijese sobre el particular, su frecuencia mínima será de una sesión cada dos meses.
    A falta de disposición expresa del estatuto, las sesiones extraordinarias del consejo serán convocadas por el presidente. En su defecto, podrán ser también convocadas por la mayoría de los miembros titulares del consejo de administración.
    Se citará a las sesiones extraordinarias en la forma que establezca el estatuto y en su silencio, éstas deberán ser citadas mediante el envío de una carta certificada a cada uno de los consejeros en ejercicio, al domicilio que tenga registrado en la cooperativa, con a lo menos seis días de anticipación a la fecha de su celebración, señalando el motivo de la citación.
    DichaDecreto 139, ECONOMÍA
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citación también puede ser remitida por correo electrónico, conforme la información proporcionada por los consejeros.
    Podrá omitirse el envío de la citación a las sesiones extraordinarias del consejo, si concurriere la totalidad de susDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 62
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integrantes en ejercicio.