Artículo 65. Los estatutos o, en su defecto, la junta general de socios, podrán asignar y establecer modalidades de remuneraciones, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 64
D.O. 28.11.2020
integrantes titulares o suplentes cuando corresponda, del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos.
    El Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 65
D.O. 28.11.2020
integrante del consejo, de un órgano directivo o fiscalizador favorecidos con alguna de tales asignaciones, que no haya sido autorizada o aprobada por la junta de socios o los estatutos, y quienes en representación de la cooperativa hubieren ordenado su pago, deberán responder solidariamente de su devolución, cuando se den los presupuestos del primer inciso del artículo 25 de la Ley General de Cooperativas.
    En todo caso, los consejeros tendrán el derecho a que la cooperativa les reembolse los gastos en que incurran en el desempeño de las funciones encomendadas por el consejo de administración hasta los montos previamente aprobados, contra la presentación de los comprobantes legales respectivos.