Artículo 70.Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 68
D.O. 28.11.2020
Las actas de las sesiones del consejo contendrán la nómina de quienes asisten y las calidades en que concurren, un extracto de lo ocurrido en la reunión y el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones, debiendo individualizarse a los consejeros que votaron a favor de cualquier proposición, en contra o se abstuvieron. Los integrantes del consejo podrán solicitar, si así lo desearen, al secretario que se deje constancia en actas acerca de los fundamentos de su voto disidente, el cual deberá insertarlos en el extracto.