Artículo 71. Sólo con la aprobación de la mayoría absoluta de losDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 69
D.O. 28.11.2020
integrantes del consejo en ejercicio y por causales debidamente calificadas por el propio consejo de administración, podrá darle el carácter de reservados a las actas de determinadas sesiones del consejo de administración o a ciertos documentos o contratos, cuando éstos se relacionen con negociaciones aún pendientes o asuntos comerciales, financieros o sociales, que al conocerse antes de su formalización pudieran perjudicar el interés social o el cumplimiento del objetivo perseguido.
    En tal caso, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 70
D.O. 28.11.2020
el socio interesado podrá solicitar al consejo de administración la entrega de una copia de la certificación en que conste el acuerdo de dar el carácter de reservado al documento de que se trata.
    El consejo deberá hacer entrega al socio que lo solicite, de una copia certificada de los acuerdos del consejo de administración que le afecten individualmente.