Artículo 72. La junta de vigilancia tendrá por función examinar la contabilidad, su documentación sustentatoria, inventarios, balance y los otros estados y demostraciones financieras que elabore la gerencia o administración de la cooperativa, y emitir un informe sobre los mismos, que deberá presentar ante el consejo de administración y, en todo caso, a la junta general de socios.
    Deberá investigar e informar, asimismo, toda denuncia escrita que fundadamente reciba de los socios de la cooperativa y las irregularidades que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento. El consejo de administración no tendrá facultades para aceptar o rechazar los informes de la junta de vigilancia, sin perjuicio de tomar nota de las observaciones que ésta efectúe y adoptar las medidas que considere necesarias para la buena marcha de la cooperativa. La junta de vigilancia podrá presentar al consejo informes parciales sobre sus labores con las observaciones, alcances o reparos que le merezca la gestión de la cooperativa, pero no podrá en caso alguno intervenir en la administración de la misma, ni en las funciones propias del consejo de administración.
    La investigación de hechos eventualmente irregulares deberá practicarse de un modo confidencial.