Artículo 73. Serán aplicables a los Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 73 y N° 74
D.O. 28.11.2020
integrantes titulares y suplentes de la junta de vigilancia los requisitos establecidos respecto de los consejeros para el ejercicio de su cargo.
    Las personas que no siendo socias sean elegidas para desempeñarse en este organismo, deberán ser profesionales o tener experiencia acreditada en ciencias o técnicas relativas a la administración de empresas, contabilidad o funcionamiento de las empresas cooperativas. El estatuto social, o en su defecto, la junta general de socios, establecerá la forma en que el cumplimiento de este requisito se deba acreditar.
    SalvoDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 75
D.O. 28.11.2020
estipulación en contrario, los integrantes titulares de la junta de vigilancia tendrán una duración igual a la establecida para los integrantes titulares del consejo de administración.