Artículo 74. La junta de vigilancia está facultada para examinar todos los libros, registros, documentos y antecedentes de la cooperativa, incluyendo los de sus entidades filiales. La revisión de la documentación social deberá realizarse en las oficinas de la cooperativa o de la filial, pero de manera de no afectar la gestión.
    Para tal efecto deberá presentar su solicitud de antecedentes Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 76
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a la gerencia de la cooperativa, o en su defecto a la persona u organismo encargado de la administración de ésta.
    La administración de la entidad deberá, Decreto 139, ECONOMÍA
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dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la junta de vigilancia, habilitar un ambiente adecuado para la revisión, conjuntamente con los antecedentes requeridos. Estos antecedentes serán proporcionados de inmediato si se encontraren disponibles, o bien dentro del plazo que concuerden con el gerente.
    El presidente de la junta de vigilancia tendrá la responsabilidad sobre la custodia e integridad de los antecedentes proporcionados para su revisión.
    El Departamento de Cooperativas, en uso de sus facultades normativas, dispondrá la forma como se deberá proceder, en el evento que la cooperativa no tuviere oficinas.
    Quienes integren la junta de vigilancia Decreto 139, ECONOMÍA
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deberán guardar reserva acerca del contenido de los antecedentes que revisen, sin perjuicio de su obligación de poner en conocimiento de la junta general de socios y del organismo fiscalizador pertinente, aquellas situaciones que a su parecer infrinjan las leyes, este reglamento, el estatuto social, los acuerdos de juntas generales de socios o las demás normativas e instrucciones aplicables a la entidad.