Artículo 75. La junta de vigilancia dispondrá del plazo de un mes, desde que el consejo le hubiere entregado un ejemplar del inventario, el balance general, el estado de resultados, el informe de los auditores externos en su caso, y los demás estados financieros que se deban confeccionar al término de cada ejercicio, de conformidad con la normativa vigente, para presentar al consejo un informe por escrito.
    Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sin que la junta de vigilancia hubiere rendido su informe, se entenderá que ha aprobado el balance y demás estados financieros.
    Si como consecuencia del informe, el consejo se viere obligado a modificar las cuentas anuales, la junta de vigilancia ampliará su informe sobre los cambios introducidos, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el consejo le haga entrega de un ejemplar del documento corregido.
    En caso de disconformidad entre losDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 79
D.O. 28.11.2020
integrantes de la junta de vigilancia, el informe podrá contener los votos de minoría y sus respectivos fundamentos, los que serán puestos en conocimiento de la junta general de socios.