Artículo 77. El informe de la junta de vigilancia Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 81
D.O. 28.11.2020
deberá ser firmado por la totalidad de sus integrantes en ejercicio, debiendo ser estampado en el Libro de Actas e Informes que deberá llevar según las disposiciones de este reglamento.
    La junta general de socios podrá conceder a la junta de vigilancia una prórroga para el mejor desempeño de sus funciones, acordar la contratación de auditoría externaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 82
D.O. 28.11.2020
o adoptar cualquier otra medida que, a su juicio, le permita informarse adecuadamente de los antecedentes que sustentan las cuentas, o de cualquier aspecto administrativo, contable o financiero de la entidad.