Artículo 79. El cargo de integranteDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 84
D.O. 28.11.2020
de la junta de vigilancia es indelegable.
    No obstante, la junta de vigilancia podrá encomendar a uno o más socios que desempeñen determinadas labores inspectivas, en lugares en que la cooperativa tenga operaciones fuera del domicilio social, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 74Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 85
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del presente reglamento.
    La delegación deberá constar en el Libro de Actas de la junta de vigilancia, y ponerse en conocimiento de la administración de la cooperativa oportunamente.