Artículo 83. El gerente será nombrado por el consejo de administración, y deberá reunir los requisitos establecidos en el estatuto.
    Serán aplicables al gerente los requisitos exigidos para Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 88
D.O. 28.11.2020
ser integrante del consejo de administración, en lo que sea pertinente.