Artículo 84. El gerente tendrá las atribuciones, deberes y funciones establecidas en el respectivo estatuto y en los acuerdos del consejo de administración, las que serán en su defecto, a lo menos, las siguientes:

a)  Ejercer, activa y pasivamente, las facultades fijadas en el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
b)  Ejercer las facultades y atribuciones que le fije el consejo.
c)  Organizar y dirigir el aparato administrativo de la cooperativa.
d)  Presentar al consejo el balance general, el inventario, las demostraciones financieras, los planes y presupuestos que la normativa establezca, correspondientes a cada ejercicio.
e)  Cuidar que la contabilidad sea llevada al día, con claridad y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que la rigen.
f)  Dar las informaciones que le fueren solicitadas por el consejo de administración, la junta de vigilancia, la comisión liquidadora o el inspector de cuentas.
g)  Proporcionar a los socios la información que le soliciten, en la oportunidad prevista en los artículos 14 letra d) y 15 de este reglamento.
h)  Contratar y despedir a los trabajadores de la cooperativa, salvo los cargos ejecutivos o gerenciales que requieran aprobación del consejo de administración.
i)  Ejecutar los acuerdos del consejo de administración y de la junta general.
j)  Facilitar las visitas y presentar la información que requieran los funcionarios del Departamento de Cooperativas y del órgano de supervisiónDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 89
D.O. 28.11.2020
auxiliar, en su caso.
k)  Firmar, en representación de la cooperativa, los instrumentos de suscripción de cuotas de participación de los socios.
l)  Firmar en forma individual cuando así lo señale el consejo, o con el consejero, apoderado o ejecutivo que designe el consejo, los cheques de las cuentas corrientes bancarias de la cooperativa.
m)  Retirar, cobrar y percibir los pagos que correspondan; suscribir, endosar, aceptar, cancelar y hacer protestar los efectos de comercio que requiera el giro ordinario de la cooperativa.

    Las atribuciones señaladas en las letras k), l), m) precedentes, podrán también ser ejercidas, en representación del consejo de administración, por la o las personas que dicho órgano o el estatuto determinen.