Artículo 88. Salvo disposición expresa del estatuto, los socios que a su vez tengan el carácter de trabajadores de las cooperativas, no podrán postularse o ejercer los cargos de Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 92
D.O. 28.11.2020
gerente administrador, socio con facultades de administración en conformidad al inciso octavo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, comités especiales, consejos locales o delegados de asambleas locales.