Artículo 90. Las cuotas de participación tendrán igual valor, salvo que se hubieren emitido cuotas de distintas series, en cuyo caso las cuotas de cada serie tendrán el mismo valor.
    El valor de las cuotas de participación calculado conforme a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 31 de la Ley General de Cooperativas, deberá actualizarse anualmente, considerando para tales efectos la conformación del patrimonio una vez aplicado el acuerdo de la junta general de socios que se haya pronunciado sobre el balance, en lo relativo a la distribución del remanente, o en su caso la absorción de pérdidas. Dicho cálculo se materializará contablemente una vez efectuada la distribución de la revalorización de capital propio, adicionando el capital pagado y las reservas voluntarias,Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 93
D.O. 28.11.2020
más o menos en la proporción del ajuste monetario señalado en el artículo 34 inciso 3º de la Ley General de Cooperativas y en el párrafo cuarto del presente título, menos las pérdidas acumuladas, si éstas no han sido absorbidas, dividido por el número de cuotas de participación emitidas al cierre del período.