Artículo 91. Salvo el caso señalado en la letra n)Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 94
D.O. 28.11.2020
del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, la suscripción de cuotas de participación deberá constar en instrumento público o privado firmado por el socio respectivo y por el representante de la cooperativa, en el que se deberá expresar el número de las cuotas que se suscriben, su valor y la forma de pago.
    A falta de disposición o acuerdo expreso al respecto, el plazo para pagar las cuotas de participación suscritas no podrá exceder de tres años contados desde la fecha del instrumento de suscripción.