Artículo 99. En el caso previsto en la letra n)Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 97
D.O. 28.11.2020
del Artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, la cooperativa deberá capitalizar, en primer término, los intereses al capital y excedentes que no se hubiesen distribuido, mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago a favor de los socios correspondientes, a menos que la junta que adopte el acuerdo de aumento de capital establezca normas distintas.
    La junta podrá acordar aumentos de capital que no sean obligatorios para Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 98
D.O. 28.11.2020
la totalidad de los socios, estableciendo las normas y modalidades para que los socios concurran a suscribir y pagar los nuevos aportes.