Artículo 100. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 99
D.O. 28.11.2020
Las reservas son incrementos efectivos de patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, estatutarias, y en acuerdos de la junta general de socios.
    Los fondos de reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. 
    Existirán los siguientes tipos de reserva:
     
    1) Reserva obligatoria: Corresponde a un incremento efectivo de patrimonio que tiene origen en la ley, cuya constitución y aumento es obligatoria, por regla general, para todas las cooperativas, y sus denominaciones y orígenes son los siguientes:

    a) Reserva legal sobre el remanente anual, establecida en los incisos tercero y séptimo del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas.
    b) Reserva fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado "Fondo 2% Reserva Devoluciones", cuya aplicación será establecida mediante resolución de general aplicación por el Departamento de Cooperativas.
    c) Fondo fluctuación de valores, generado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del DL Nº 824, de 1974.
     
    2) Reservas voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general de socios, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas. El destino de estas reservas será el que acuerde la junta general de socios o el estatuto social.