Artículo 101. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley General de Cooperativas, a las cooperativas, federaciones, confederaciones e institutos auxiliares de cooperativas, que ajusten el valor de sus activos y pasivos a los precios de mercado, les serán aplicables las siguientes normas:

a)  El ajuste monetario podrá ser aplicado cada 10 años y afectará solamente al activo fijo físico y al pasivo exigible.
b)  Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) precedente, las cooperativas también podrán ajustar el valor de sus inversiones permanentes en otras sociedades comerciales y/o cooperativas. Las cooperativas que adopten esta alternativa deberán aplicar estos ajustes anualmente, considerando el valor de mercado de dichas inversiones y posteriores ajustes del valor patrimonial, en los términos y condiciones que dicte el Departamento de Cooperativas, conforme sus competencias.
c)  La actualización del pasivo exigible deberá efectuarse con el Decreto 139, ECONOMÍA
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consentimiento de sus acreedores o en base a sentencia judicial que lo haya declarado, lo que deberá constar en instrumento público o instrumento privado autorizado ante notario público.
d)  El ajuste a precio de mercado de los activos muebles e inmuebles se efectuará mediante la retasación técnica de los mismos, de modo que su valor sea representativo del valor de mercado.
    Deberá ser realizada por profesionales externos independientes, sin vinculaciones directas ni indirectas conDecreto 139, ECONOMÍA
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la administración de la cooperativa, y especializados en la materia de la retasación. Tales profesionales deberán sustentar rigurosamente, en informes técnicos, el valor que le asignan a los bienes objeto de la retasación, de lo que deberán dejar constancia en una declaración jurada ante notario público.
e)  Dentro del plazo de 10 días contados desde la aprobación del ajuste por parte del consejo de administración, deberán remitir al Departamento de Cooperativas los antecedentes e informes técnicos de la retasación a que hace mención en la letra anterior.
f)  Una vez presentada la retasación al Departamento de Cooperativas, las cooperativas podrán incluir el valor del ajuste en la cuenta Ajuste Monetario y efectuar posteriormente la distribución de conformidad con la normativa pertinente.
g)  El primer ajuste podrá aplicarse a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento y deberá quedar registrado en los estados financieros anuales correspondientes.