Artículo 104. Se denomina remanente al saldo favorable del ejercicio económico, determinado mediante un balance, confeccionado de conformidad con las normas y principios contables de general aceptación y a las disposiciones legales generales y especiales aplicables a los distintos tipos de cooperativas.
    El remanente deberá destinarse a los siguientes objetivos:

1º  A absorber pérdidas acumuladas, hasta concurrencia de su monto;
2º  A constituir e incrementar los fondos de reserva obligatoriaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 104, N° 105 y N° 106
D.O. 28.11.2020
en los casos que proceda;
3º  A constituir e incrementar reservas voluntarias, de conformidad con el respectivo estatuto y los acuerdos de la junta general de socios;
4º  A distribuir entre los socios un interés al capital, de conformidad con el respectivo estatuto y los acuerdos de la junta general de socios; y
5º  El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y deberá ser distribuido en dinero entre los socios, o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según acuerde la junta general obligatoria que debe pronunciarse anualmente sobre el balance del ejercicio anterior.