Artículo 108. Las cooperativas deberán llevar en orden y al día, a lo menos los siguientes libros sociales:

a)  Libro de Registro de Socios.
b)  Libro de Actas de sesiones del Consejo de Administración, o de la Comisión Liquidadora, en su caso.
c)  Libro de Actas de las Juntas Generales de Socios.
d)  Libro Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 109
D.O. 28.11.2020
de registro de dirigentes, gerentes, apoderados y liquidadores, en su caso, con las menciones establecidas en artículo 123 de la Ley General de Cooperativas.
e)  Los libros y registros sociales y contables que señale el Departamento de Cooperativas, mediante normas de general aplicación.

    Estos libros deberán estar permanentemente a disposición de los órganos contralores internos y externos, para su revisión, en la oficina matriz de la cooperativa.