Artículo 117. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 112
D.O. 28.11.2020
Si la junta general de socios que debe emitir un pronunciamiento sobre el balance, lo rechazare, el consejo de administración deberá convocar a una nueva junta general de socios, dentro del plazo de 90 días, con el objeto que se proceda a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el estado financiero. En el tiempo intermedio, deberá realizarse una nueva revisión a dicho estado, por las personas y de conformidad con las normas que establezca la misma junta que rechace el balance, a objeto de adecuarlo a las observaciones formuladas, si técnicamente corresponde.