Artículo 119. Los auditores externos deberán ser independientes de las cooperativas que auditen y podrán ser personas naturales o jurídicas. En el caso de las personas jurídicas, sus administradores yDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 113
D.O. 28.11.2020
socios principales, las personas a quienes se encargue la dirección de una auditoría y quienes firmen los informes, deberán reunir los requisitos y estar sujetos a las obligaciones que exige el presente reglamento.