Artículo 122. En forma previa a la adopción del acuerdo de división, fusión o de transformación, deberán someterse a consideración de la junta general de socios los siguientes antecedentes:

1°  El balance de la entidad;
2°  El estado de resultados correspondiente;
3º  Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 114
D.O. 28.11.2020
El estado de flujo de efectivo; y
4°  Una memoria explicativa que refleje el real estado económico de la empresa.

    Dichos antecedentes deberán ser presentados auditados por profesionales independientes, y su fecha de cierre no podrá tener una antigüedad superior a los 60 días, contados desde la fecha de la junta general de socios Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 115
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convocada para acordar la división, fusión o la transformación.