Artículo 122. En forma previa a la adopción del acuerdo de división, fusión o de transformación, deberán someterse a consideración de la junta general de socios los siguientes antecedentes:
1° El balance de la entidad;
2° El estado de resultados correspondiente;
3º Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 114
D.O. 28.11.2020El estado de flujo de efectivo; y
Art. único N° 114
D.O. 28.11.2020El estado de flujo de efectivo; y
4° Una memoria explicativa que refleje el real estado económico de la empresa.
Dichos antecedentes deberán ser presentados auditados por profesionales independientes, y su fecha de cierre no podrá tener una antigüedad superior a los 60 días, contados desde la fecha de la junta general de socios Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 115
D.O. 28.11.2020convocada para acordar la división, fusión o la transformación.
Art. único N° 115
D.O. 28.11.2020convocada para acordar la división, fusión o la transformación.