Artículo 125. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 116
D.O. 28.11.2020
La liquidación de las cooperativas estará a cargo de una comisión liquidadora designada por la junta general de socios.
    En la misma junta general de socios en que se acuerde la disolución, aun cuando no figure en la tabla respectiva, se deberá proceder a:
     
    1. Designar a quienes integran la comisión liquidadora;
    2. Establecer las disposiciones que han de seguirse en la liquidación;
    3. Fijar los honorarios de la comisión liquidadora, en su caso;
    4. Fijar la forma y periodicidad con que la comisión deberá rendir informes de avance de su gestión; y
    5. Elegir a los miembros de la junta de vigilancia.
     
    Cuando la disolución provenga de una causal distinta al acuerdo de la junta general de socios, el último consejo de administración o su presidente, de conformidad con las reglas generales, será la autoridad encargada de convocar a la junta general de socios para proceder a efectuar la designación de la comisión liquidadora y a adoptar los acuerdos señalados precedentemente, dentro de los treinta días siguientes a la disolución. En estos casos, si la junta general de socios se formare por delegados, asistirán a ella los últimos electos en las respectivas asambleas, sin necesidad de citarlas nuevamente.
    La renuncia de uno o más integrantes de la comisión liquidadora deberá ser sometida a la aprobación de la junta general de socios. En caso que la apruebe, en la misma junta se deberá proceder a elegir a sus reemplazantes.
    En el caso que en los estatutos o en los acuerdos de la junta general de socios no se haya previsto una forma de proveer los cargos de la comisión liquidadora que por cualquier otra causa queden vacantes, una vez acaecido el hecho, cualquiera de los integrantes subsistentes de la misma deberá convocar a la junta general de socios para proveer los cargos vacantes, dentro de los treinta días siguientes al hecho que haya dado lugar a la vacancia.