Artículo 127. Los honorarios de la comisión liquidadora, en su caso, serán percibidos por los Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 117
D.O. 28.11.2020
integrantes de ésta, una vez que la junta general de socios apruebe la cuenta de su administración. Sin perjuicio de lo anterior, la junta de socios podrá determinar otra forma de pago de los honorarios.