Artículo 129. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 118
D.O. 28.11.2020
Quienes integren la comisión liquidadora deberán asumir sus funciones dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la junta general de socios que los designe.
    Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, la comisión liquidadora deberá confeccionar un inventario y un balance general de la cooperativa en liquidación, a esa misma fecha.
    El referido inventario y el balance general deberán ser sometidos a la aprobación de la primera junta generalDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 119
D.O. 28.11.2020
de socios que se celebre, y en todo caso dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que la comisión liquidadora asuma sus funciones.