Artículo 131. La venta de los bienes raíces de las cooperativas en liquidación deberá hacerse en subasta pública o llamándose a propuesta pública, salvo que la juntaDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 121
D.O. 28.11.2020
general de socios autorice otro procedimiento para tal efecto.
    Tanto a las subastas como a los llamados a propuesta deberá darse adecuada publicidad, debiendo publicarse al menos dos avisos, en días distintos, en diarios o periódicos de amplia circulación nacional.