Artículo 132. Durante el proceso de liquidación, no podrá establecerse un plazo para el pago del precio de los bienes que la cooperativa enajene, que sea superior al que le reste a la comisión para el cumplimiento de su cometido, salvo prórroga expresa de la junDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 122
D.O. 28.11.2020ta general de socios.
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