Artículo 133. Sin perjuicio que deban celebrarse las juntas generales de socios en la época fijada en los estatutos, si éstos nada dicen, la comisión liquidadora convocará a éstas cuando lo estime necesario o se lo soliciten a lo menos el quince por ciento Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 123
D.O. 28.11.2020
del total de los socios, o 150 socios o más si la cooperativa tuviere más de mil. En este último caso, deberá convocar y celebrar la junta dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva.