Artículo 137. La comisión liquidadora representará judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley, su reglamento y los estatutos no establezcan como privativas de las juntas generales deDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 124
D.O. 28.11.2020
socios.