Artículo 140. La liquidación no concluirá sino hasta la enajenación de todos los activos de la entidad, y la aprobación del informe final y cuenta general de la comisión liquidadora, por parte de la junta general de socios.
    Quienes integrenDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 125
D.O. 28.11.2020
la última comisión liquidadora serán responsables de la conservación de los libros y documentos relativos a la cooperativa, por un plazo de a lo menos cinco años a contar de la celebración de la junta general de socios que apruebe la cuenta final de su administración.