Artículo 141. Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo de 6 meses previsto en el segundo inciso del artículo 13 de la Ley General de Cooperativas, sin haberse completado el número mínimo de socios exigido para este tipo de asociación, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 126
D.O. 28.11.2020
el consejo de administración, o el gerente deberán informar este hecho al Departamento de Cooperativas.