Artículo 155. Tratándose de operaciones de crédito de dinero en que sea acreedora una cooperativa de ahorro y crédito, los cobros y multas por la morosidad del socio deudor se sujetarán a lo que establezca la legislación especial aplicable a dicho tipo de operaciones, y a lo pactado entDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 129
D.O. 28.11.2020
re la parte deudora y la cooperativa.