Artículo 160. Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 131
D.O. 28.11.2020
En cuanto a las operaciones del giro, se aplicará a estas cooperativas las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, sus reglamentos, normas técnicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Cooperativas.