Artículo 162. Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares de cooperativas deberán cumplir los encargos que les efectúe el organismo fiscalizador o los árbitros a que alude el Capítulo VDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 133
D.O. 28.11.2020
de la Ley General de Cooperativas, aun cuando la cooperativa en la cual hayan de cumplirlos no sea uno de sus miembros.