Artículo 163.Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 131
D.O. 28.11.2020 Las reservas legales que hayan acumulado los institutos auxiliares, sólo podrán distribuirse en el proceso de liquidación de la entidad, de conformidad con las reglas generales.
Art. único N° 131
D.O. 28.11.2020 Las reservas legales que hayan acumulado los institutos auxiliares, sólo podrán distribuirse en el proceso de liquidación de la entidad, de conformidad con las reglas generales.