Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 131
D.O. 28.11.2020
Artículo 164. Las funciones normativas del Departamento de Cooperativas, las ejercerá mediante la dictación de resoluciones de aplicación general, suscritas por el Jefe de dicho organismo, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial y encontrarse a disposición del público, de las cooperativas y de sus socios, a través de medios de fácil acceso.
    Las instrucciones específicas dirigidas a cooperativas determinadas, estarán contenidas en oficios instructivos, que serán remitidos a la cooperativa respectiva mediante carta certificada, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción.
    Las comunicaciones que tengan por objeto absolver consultas específicas sobre las materias de su competencia, estarán contenidas en oficios simples y serán remitidas por los medios señalados en el inciso anterior.