Artículo 165.Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 131
D.O. 28.11.2020
Para los efectos de ejercer sus funciones de supervisión, fiscalización, registro y estadísticas, el Departamento de Cooperativas requerirá a las cooperativas que proporcionen a los socios y al público en general, todos Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 134
D.O. 28.11.2020
los antecedentes e información que estime necesario, sobre su situación jurídica, económica, financiera y patrimonial, por los medios y bajo los formularios o formatos que él determine
    La información y los antecedentes que se proporcionen en virtud de la presente disposición, deberán ser emitidos con copia al Departamento de Cooperativas.
    Para estos efectos las cooperativas deberán mantener permanentemente actualizado su domicilio, comprendiendo su dirección, casilla de correo postal, correo electrónico, página web, teléfono y fax, si los hubiere.
    En virtud de lo anterior, será obligatorio para todas las cooperativas el informar la ocurrencia de alguno de los siguientes hechos:

a)  El cambio de domicilio, traslado, apertura y cierre de sucursales;
b)  Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 135
D.O. 28.11.2020
Si la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación.
c)  La enajenación del 50% o más de los activos de la cooperativa;
d)  Cualquier hecho esencial relativo a la marcha de la cooperativa que señale el Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 136
D.O. 28.11.2020
Departamento de Cooperativas en uso de sus facultades normativas.

    Dicha comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de diez días contados desde la ocurrencia del hecho respectivo.