Artículo 172. Los árbitros señalados en el Capítulo V de la Ley General de Cooperativas, Decreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 143
D.O. 28.11.2020
deberán abocarse al conocimiento de cualquier controversia que se someta a su decisión, aun cuando ésta provenga de cooperativas que no se encuentren asociadas al organismo de integración que lleve el registro en el cual estén inscritos.