Artículo 173. La individualización de los consejeros, presidente, vicepresidente, secretario, gerentes, apoderados y integrantesDecreto 139, ECONOMÍA
Art. único N° 146
D.O. 28.11.2020
de la comisión liquidadora en el registro público a que se refiere el artículo 123 inciso 2° de la Ley General de Cooperativas, deberá contemplar a lo menos los nombres, apellidos, número de la cédula nacional de identidad, profesión, domicilios y fecha de iniciación y término de sus funciones.